Acuerdo contrario a la LPH. Anulable pero no radicalmente nulo

TS 2004/159563 Fecha 28/10/2004, Sala 1, Num:1062/2004 Rec: 2989/1998. Pte: Auger Liñan, Clemente

Declara el TS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de propietarios frente a la Sentencia de la Audiencia provincial que declaró nulo el acuerdo de la Junta de propietarios por el que se estableció la obligatoriedad de que las representaciones en la Junta fueran dirigidas al presidente y que contuvieran la firma del propietario autentificada por un fedatario público. Entiende el TS que se trata de un acuerdo contrario a la LPH por lo que, ajustándose a la postura jurisprudencial mayoritaria, solo podrá ser anulado mediante la impugnación en el plazo de un año que la Ley otorga, reservándose la sanción de nulidad para aquellas decisiones que infrinjan otras Leyes imperativas que no tengan determinado un efecto distinto.

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