Validez de acuerdo comunitario al considerar incluidos los puntos tratados en el orden del día

TS, Sala 1ª, 18 de marzo 2010 QJ 2010/21690 
El TS declara no haber lugar al rec. de casación interpuesto contra la sentencia de la AP que, con estimación del rec. de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada, rechazó la demanda de la entidad actora, propietaria de varios locales, por la que pretendía la nulidad de diversos acuerdos adoptados en sendas juntas relativos a la aprobación de los presupuestos para la realización de una serie de obras, y condenó a la actora a abonar las derramas derivadas de las mismas. El TS comparte el criterio de la AP de considerar que no existió una desviación entre el orden del día de ambas juntas y lo finalmente acordado en ellas, como sostiene la actora para fundamentar la nulidad que pide, ya que en el orden del día constaba que se iba a debatir la aprobación del presupuesto conforme al proyecto encargado al arquitecto, lo que llevaba implícito que se iba a discutir sobre la aprobación o no de la realización de las obras.

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