¿Un arrendatario discapacitado puede pedir obras de accesibilidad?

El inquilino, en este caso, ha de notificar por escrito al propietario o a la comunidad de vecinos la necesidad de adecuar los elementos comunes de la comunidad a su minusvalía mediante la ejecución de las obras para tener acceso a la vía pública, acompañando las correspondientes certificaciones según lo dispuesto en la Ley 15/1995.

Si en el plazo de dos meses no ha obtenido respuesta, se entiende que puede ejecutar las obras corriendo los gastos que correspondan a cargo del inquilino, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que también le correspondan.

En este caso el arrendador queda exonerado de todos los gastos cuando las obras sean fuera de la vivienda y en los elementos comunes, según lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013

Una vez realizadas las obras, éstas quedarán afectadas a la comunidad, no pudiendo el inquilino reclamar la propiedad, ni deshacer las obras realizadas. Por otro lado, recordar que discapacitado es, según el convenio internacional de personas con discapacidad, toda persona que en grado alto, medio o bajo, lo es, aunque no tenga reconocimiento administrativo bastando, según interpretación, cualquier certificado médico que así lo refleje.

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