Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2ª. del artículo 17 de la actual LPH., para que esta instalación se produzca, es necesario que se tome el acuerdo por la Junta contando con 1/3 de propietarios que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
Claro es que estamos hablando de una instalación general, que no tiene nada que ver con que una persona pueda en su propia terraza o patio contratar este tipo de servicio, siempre con el límite de que la instalación externamente no vaya en contra de forma sensible de la estética de la finca, o perjudique a otros propietarios por cualquier otro motivo.
Ahora puede contactar con un administrador para su comunidad. Le ofreceremos la mejor atención para resolver sus problemas.