¿Es posible la exoneración sobre los gastos de conservación por disposición estatutaria?
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como regla general que contribuir a los gastos generales es una obligación de todos los comuneros. Esta obligación es independiente de que las instalaciones o servicios que generan los gastos no se usen o no se tenga acceso directo.
Sin embargo, parece que es posible que en los Estatutos se realice una exclusión a favor de varios comuneros en relación con la obligación de contribuir a gastos de conservación. Ello responde al principio de autonomía que rige en las relaciones privadas y que proclama el apartado tercero del artículo 5 de esta ley, así como el artículo 396 del Código Civil.
En la interpretación de las posibles cláusulas de exoneración que se establezcan en los Estatutos que se encargan de gestionar la cosa común se atenderán a las normas generales de interpretación de los contratos y, en todo caso, la interpretación será restrictiva para el caso de estas disposiciones.
La jurisprudencia también ha reconocido la posibilidad de que la exoneración sobre el pago de los gastos de conservación, si no está recogida en los Estatutosde la comunidad, se apruebe mediante un acuerdo por unanimidad en la Junta de propietarios.