Conservación o mantenimiento de los elementos comunes. Distribución del gasto

En una comunidad de propietarios existe un local destinado a plazas de aparcamiento de vehículos y trasteros independientes, con un pasillo comunitario de acceso a los distintos elementos. A un lado del mismo, se encuentran las plazas de garaje y al otro los trasteros individuales. La pared de uno de los trasteros individuales se ha derribado hacia el interior del trastero, se intuye que se debió al golpe de algún vehículos al realizar la maniobra de estacionamiento, no se ha localizado al causante del daño. ¿El coste de reposición de la pared del trastero en cuestión, a quién se le debe imputar, al propietario del trastero o la comunidad de propietarios?

Respuesta
Los muros pueden ser de la más variada índole. En efecto, de una parte se hayan los muros puramente privativos, y así, son tabiques de panderete los situados dentro de la vivienda o local y cuyo uso consiste en delimitar la configuración interior del elemento privativo. Al tratarse de un elemento privativo, el régimen de modificación es el común a este tipo de elementos. Pero frente a estos se hayan los muros de cargas, los perimetrales, y los que separan zonas comunes de privativas. Muro es sinónimo de separación, de tabique, y tendrá la consideración de elemento común si tiene por finalidad delimitar la propia estructura del edificio o del conjunto inmobiliario. En nuestra opinión, el muro objeto de su consulta se encuentra en este último supuesto, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 396 CC tiene la consideración de elemento común. De otra parte hay que tener en cuenta que es obligación de la comunidad la conservación o mantenimiento de los elementos comunes. Así, el art. 10.1 LPH dispone que es obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble. Por todo ello la comunidad se encuentra en el deber de ejecutar dicha obra conforme a lo prevenido en el régimen jurídico de la propiedad horizontal, por lo que el coste de reposición de la pared del trastero en cuestión, que separa los trasteros de las plazas de garaje, no se le puede imputar al propietario del mismo sino a la comunidad de vecinos, pues sirve a una finalidad separadora común, debiéndose distribuir el gasto de conformidad con lo establecido en el art. 9.1.e) LPH.

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