Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2008 QJ 2008/262352
Se presenta recurso de casación de interés casacional contra la sentencia que, revocando la de instancia, desestimó la demanda, y en relación a la impugnación del acuerdo de la comunidad fuera de plazo - en virtud del cual se acordaba, mediante la instalación de una cerradura electrónica, restringir el uso de un ascensor a los propietarios de las viviendas-, consideró que la modificación de la LPH persigue dotar a la junta de una prerrogativa en cuanto a la efectividad de los acuerdos, que parte de una limitación en cuanto a la facultad de impugnar los mismos, y la única posibilidad que el no-asistente a junta tiene consiste en formular su oposición al acuerdo, bien manifestando su discrepancia o presentando la demanda, pero siempre que lo haga en el plazo de 30 días, ya que de otro modo la consideración de su voto será favorable al acuerdo por imperativo del art. 17 LPH. La Sala estima el recurso y señala como doctrina jurisprudencial que el copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el art. 17,1 LPH , redactado por la Ley 8/1999, de 6 abril , no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 18 LPH , salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto.