No procede la ratificación de acuerdo de deslinde firmado por el Presidente facultado para ello por la Junta

EDE: 2004/184814 Fecha 25/11/2004, Tribunal Supremo, Sala 1ª Número: 1154/2004 rec. 3259/1998. Pte: Ruiz de la Cuesta Cascajares, Rafael

Desestima el TS el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia
que, estimando el recurso de apelación presentado, había revocado la sentencia de primera
instancia, estimatoria de la demanda de impugnación de acuerdo de junta general extraordinaria de comunidad de propietarios referente a la ratificación de un acta de deslinde
de terrenos. La Sala resuelve que la causa de pedir en el procedimiento no se ha visto
alterada, y tampoco ha habido omisión en los pronunciamientos ya que lo único pedido ha sido
la anulación de un acuerdo por no adoptarse por unanimidad de los comuneros pero para
decidirlo hay que tener en cuenta que la asamblea previamente facultó por unanimidad al
presidente para tomar las acciones legales y firmar los acuerdos relativos a los linderos por lo
que se concluyó el acta notarial de manifestaciones del deslinde, y al no recurrirse en tiempo
quedó firme y no necesitó de ratificación; tampoco se ha incumplido ninguna de las normas de
la Ley de Propiedad Horizontal alegadas dado el carácter y alcance del tema a tratar y el valor
de sus antecedentes.

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