Prohibición de la tenencia de animales en trasteros. Acción de cesación

Planteamiento
Un propietario es dueño de varios pájaros y los mete en el trastero. Se reciben quejas de un vecino con un trastero contiguo, quien los oye porque no paran de cantar. Se comunica al propietario de los pájaros que debe retirarlos. ¿Existe alguna normativa específica donde se indique la prohibición de tener animales en los trasteros?

Respuesta
En primer lugar es necesario analizar si las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio dan una definición de trastero, y establecen algún tipo de limitación o prohibición. Ahora bien, como regla general, el trastero se define como pieza no habitable destinado al almacenamiento de muebles y enseres que no se utilizan. Este es precisamente el sentido o finalidad por el que dichos elementos se construyen y se entregan a los propietarios cuando se adquiere una vivienda en un inmueble en régimen de propiedad horizontal. Por tanto, el trastero no puede utilizarse para un uso distinto a aquél y, en tal sentido, destinar dicho elemento para la tenencia y cría de animales, como los pájaros, debería considerarse como una actividad que no se puede desarrollar allí en la medida en que con ello se infringe dicha finalidad lo que resulta prohibido por el art. 7.2 LPH. Desde el punto de vista de la legalidad urbanística dicha actividad además debe considerarse como ilícita. Por todo ello, la conducta del vecino debe considerarse como contraria a lo dispuesto en el art. 7.2 LPH, por lo que la comunidad de vecinos puede plantear una acción de cesación de dicha actividad en la forma y conforme al procedimiento que describe con gran detalle el citado precepto, a cuya lectura debemos remitirnos, pero que, a grandes rasgos, comienza con un requerimiento del presidente, un acuerdo de Junta para proceder judicialmente contra el vecino infractor, finalizando con la declaración del cese de dicha actividad. Si la comunidad no desea iniciar acciones legales el vecino interesado puede hacerlo a título individual. De otra parte, también sería posible realizar una denuncia en el propio ayuntamiento-bien a instancias del presidente de la comunidad o de cualquier vecino- para que este pueda actuar por la vía administrativa.

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