Dicho esto, ¿qué ley reguló inicialmente los informes de evaluación? La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana. ¿Supuso alguna derogación? Sí, la de los artículos 17 a 25, la de la Disposición Adicional Tercera, y la de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Real-Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. ¿Y qué supuso eso en la práctica? La sustitución de la anterior legislación por la que en ese momento pasaba a ser la más reciente.
En este contexto, ¿a dónde deberíamos acudir? A la Exposición de Motivos de la precitada ley del año 2013, la cual explicaba, como se desprende del propio adjetivo de la exposición, de manera motivada que, la nueva regulación partía de la establecida en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, al que venía a sustituir.
Pero, ¿y ahora? La ley que hasta hace poco se encontraba en vigor fue sustituida por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que derogaba, a través de su Disposición Derogatoria Única, tanto la Ley del Suelo, como los artículos 1 a 19, las Disposiciones Adicionales Primera a Cuarta, y las Disposiciones Finales Duodécima y Decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como las Disposiciones Finales Decimonovena y Vigésima de dicha Ley, pero sólo, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos afectados por dicha disposición.