Resolución de contrato de alquiler por obras no autorizadas por arrendador
La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27 establece las razones que el incumplimiento de cualesquiera de las partes de un contrato de arrendamiento puede suponer la resolución del contrato.
demás, el mismo en su segundo apartado establece otras causas por las que el arrendador puede resolver el contrato como consecuencia de incumplimiento del arrendador. Una de las causas que contempla el apartado es la realización de obras no consentidas por el arrendador cuando estas requerían de tal consentimiento.
En la jurisprudencia reciente se encuentran asuntos que versan sobre este precepto y en el que los jueces reconocen el derecho del arrendador a recuperar el inmueble en el que se han llevado a cabo obras no consentidas por la propietaria y el abono de los gastos necesarios para proceder a la demolición de lo efectuado con el fin de devolverlo a su estado inicial.
Normalmente, la cuestión a dilucidar en estos procesos suele versar sobre el hecho de que el arrendador de algún modo hubiera otorgado cierto consentimiento sobre estos hechos pero los tribunales declaran que el consentimiento, que puede ser expreso o tácito, debe versar sobre actos concluyentes e inequívocos que puedan acreditar la autorización a dichas obras.