Necesidad de reparación del conducto de ventilación en el sótano de un local

Planteamiento
En el sótano de un edificio existe una especie de ventana tapada con una rejilla y abierta en el suelo (en la acera de la calle). El mencionado sótano tiene un único propietario y esta instalación sirve exclusivamente para la ventilación de dicho local. Como consecuencia del tránsito peatonal, el aparcamiento indebido en la acera y el paso de los vehículos de limpieza, el pavimento circundante que fija la armadura de ventilación se está resquebrajando, por lo que para evitar accidentes es preciso repararla. ¿Quién debe asumir el coste de dicha reparación? ¿Cabría exigir responsabilidad al Ayuntamiento por falta de mantenimiento de la acera?

Respuesta
Es competencia de los municipios la pavimentación de las vías públicas urbanas, lo que responde a la necesidad de garantizar que el tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el art.26.1 Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local . Además conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es un derecho de los vecinos la prestación, y, en su caso, el establecimiento de los servicios mínimos municipales. Asimismo, es importante tener en cuenta que las entidades locales han de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa (art. 54 Ley 7/1985). De otra parte, desde el punto de vista de la relación propietario-comunidad, se trata de un conducto de ventilación que sirve al citado local que puede considerarse un elemento privativo en sentido estricto pues sirve exclusivamente al vecino, y no discurre por los elementos comunes del edificio (art. 3 a) LPH). Por tanto, a nuestro juicio, el vecino podrá exigir del Ayuntamiento que realice el pavimento y reparación del entorno de elemento pero el cambio o sustitución de la rejilla será de cuenta y no de la comunidad de vecinos, pudiendo reclamar a la entidad local en caso de que esta omisión le produzca algún daño o perjuicio derivado de este funcionamiento anormal. Podría exigirse, en el sentido antes expuesto, responsabilidad al Ayuntamiento por el deficiente estado de conservación de la acera.

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