No es necesaria unanimidad para volver a aplicar el sistema de reparto establecido en los Estatutos

EDE:2004/174135 Tribunal Supremo, Sala 1ª Fecha 16/11/2004,1,Núm.1094/2004 rec. 3146/1998. Procedimiento:Recurso de casación. Pte: Romero Lorenzo, Antonio

El TS declara no haber lugar al recurso interpuesto por la actora frente a la sentencia que
estimó el recurso interpuesto por la comunidad demandada y que revocó la sentencia de instancia que había estimado en parte la demanda y declarado la nulidad del acuerdo impugnado consistente en reparto de gastos con arreglo al coeficiente de participación
atribuido en el título constitutivo, entendiendo que la modificación del régimen de participación
igualitario que venía aplicándose, precisaba unanimidad. El Tribunal argumenta que, aun
habiéndose venido utilizando de hecho a lo largo de los años un sistema de reparto de los
gastos por cuantía igual entre los vecinos al margen de lo dispuesto en el título constitutivo,
que imponía el sistema de reparto por coeficientes, ello no puede entenderse como un
acuerdo inequívoco de los vecinos de modificar los estatutos a modo de acto propio que los
vincule, sino solamente una tolerancia ante una práctica inadecuada, razón por la cual el
acuerdo adoptado es conforme a los estatutos.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE