La anunciada nueva Ley General de Telecomunicaciones aprobada recientemente por el Congreso posibilita la expropiación de terrazas o azoteas a fin de colocar antenas de telefonía móvil si se considera que tal espacio es de interés general para el desarrollo de una red de telecomunicaciones.
En principio, parece que no hay razones medioambientales, de salud pública u ordenación urbana ni, fundamentalmente, de propiedad privada, uno de los principios fundamentales en un Estado democrático, que condicionen esta expropiación a los copropietarios de los espacios comunes que constituyen azoteas, terrazas y otros espacios.
En el caso de que en su comunidad se vean afectados por este problema y uno de estos elementos comunes sea declarado de interés general, es necesario contactar con la mayor rapidez con el administrador de la finca para llevar a cabo un control del cumplimiento de los requisitos legales de la ocupación bien mediante expropiación forzosa o si se establece una servidumbre de paso, en su caso. Otro aspectos a los que prestar atención son que los costes sean asumidos por el operador, que se desarrolle correctamente el proyecto técnico para que no se generen daños o perjuicios al edificio y fundamentalmente si es posible justificar la ocupación.