Sentencia del TS de 27 de octubre de 2008 QJ 2008/217194
El TS estima el recurso de casación, revocando la sentencia impugnada, condenando a los propietarios demandados a abonar a la actora como asociación de propietarios de un complejo inmobiliario el importe de la deuda reclamada por gastos comunes, al entender la Sala aplicable al caso supletoriamente el régimen de propiedad horizontal y aunque el ayuntamiento haya recepcionado los terrenos de uso común ello no comporta su asunción de importantes servicios comunes en régimen de titularidad compartida por los propietarios. La Sala fija como doctrina jurisprudencial lo establecido supletoriamente en la LPH sobre aplicación del procedimiento monitorio para el pago de las cuotas pendientes, con subordinación a los pactos que establezcan los propietarios.
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