Regulación legal
Queremos recordar que este tema se encuentra recogido principalmente en Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En su artículo 20 se detallan las funciones de un Administrador, que son las siguientes:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Nuestro Despacho en Zaragoza pone a su disposición Administradores cualificados y con amplia experiencia en el sector.
Somos conscientes de que cada caso es distinto y por eso nos esforzamos en dar soluciones personalizadas paraa cada cliente, teniendo en cuenta las características de la Comunidad de vecinos y del propio inmueble.
Ya son muchas las personas de esta ciudad que han recurrido a nosotros para informarles y ayudarles con su Comunidad.