EDE: 2004/159545 Tribunal Supremo, Sala 1 Fecha 14/10/2004, Número: 1013/2004 rec. 2772/1998. Pte: Auger Liñan, Clemente
TS declara no haber lugar a los recursos interpuestos por los demandados frente a la sentencia que, revocando parcialmente la de instancia, les había condenado al cese de la explotación de la actividad de cafetería ejercida en un local de la comunidad de propietarios de una urbanización residencial. El Tribunal argumenta que aunque la interpretación de cualquier cláusula estatutaria que limite el derecho dominical tiene que ser restrictiva, otra cosa es que se haga clara mención a una prohibición que es posible conforme a Ley, por lo que entiende aplicable a la zona comercial la restricción contenida en la norma estatutaria. Asimismo entiende legitimado para ejercitar la acción a cualquier vecino que actúe en beneficio de todos los comuneros, sin que sea preciso que se someta a la previa aprobación de la Junta.
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