Utilización de espacio común para aparcar. Autorización de la Junta de Propietarios

Planteamiento
En los garajes de una Comunidad de Propietarios, existe un espacio común, y siguiente a éste, las plazas de aparcamiento. El propietario de la plaza de enfrente utiliza la de su propiedad para aparcar su vehículo, pero en dicho espacio común, aparca otro vehículo además de una moto. ¿Dicho supuesto es permitido por la LPH? ¿Qué causas puede provocar?

Respuesta
La plaza de garaje es un elemento privativo por lo que como elemento privativo que es, le resulta plenamente aplicable lo establecido en el art. 3 LPH, por lo que todo propietario dispone del derecho singular y exclusivo de propiedad sobre dicho espacio, y en consecuencia puede llevar a cabo dentro de los límites de su propiedad privada, las actividades que estimen oportunas, siempre que no afecte a los elementos comunes ni cause perjuicios a los elementos privativos de otros copropietarios. Dicho uso de su propiedad tiene su límite en la propiedad ajena, y en tal sentido, hay que tener en cuenta que la zona común que utiliza el propietario sin permiso es propiedad de la comunidad. En tal sentido, para autorizar dicho uso de la zona común para aparcar debe recabar un acuerdo previo de la junta autorizante, que deberá adoptarse por unanimidad según se desprende del art. 17.1 LPH, dado que se está cediendo el uso de un elemento común para un aprovechamiento estrictamente particular. No obstante, la comunidad si puede aprobar alquilar dicha zona al vecino en cuestión acambio de una renta, para lo cual bastará un acuerdo de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas, siempre que esta decisión no cause perjuicio a alguno de los usuarios del garaje (problemas de maniobra de los colindantes, por ejemplo), en cuyo caso no se podrá adoptar tal acuerdo. Por lo demás, el asunto no plantea mayores problemas. En cuanto al seguro habrá que examinar qué tipo de póliza se ha suscrito, pero si se asegura todo el contenido sin mayor observación la cuestión no plantea mayor dificultad. Ahora bien, si lo que se asegura es un número de plazas determinado habrá que comunicar esta circunstancia al seguro y modificar la póliza. La comunidad siempre tendrá la opción de aprobar en primer lugar el uso o bien prohibirlo.

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