Además de las Comunidades de vecinos en sentido habitual, existen otras formas de organización vecinal. Una de ellas es la que se refiere a los complejos inmobiliarios privados. Si quiere saber más sobre esya cuestión, le invitamos a que siga leyendo el siguiente artículo.
Este tema está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Según dicha ley, se establece un régimen especial para este tipo de agrupaciones de viviendas, siempre que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
A su vez, añade la ley, los complejos inmobiliarios privados podrán Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5, o bien constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios
Los Administradores de fincas asistimos a los miembros de todo tipo de viviendas, ayudándoles en su gestión diaria y en muchas otras funciones. La presencia de un Administrador es muy conveniente en todo tipo de Comunidades, pero consideramos que es vital en los complejos inmobiliarios, dado que suelen tener a una gran cantidad de residentes.
Por todo ello, le recordamos que si necesita ayuda con la materia solo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de Zaragoza, donde la ofreceremos la solución más apropiada para usted y para el resto de propietarios. Recomendamos solicitar una cita previa, por teléfono o a través de nuestro formulario, para ofrecerle una atención de mayor rapidez. Somos líderes en Administración de fincas y contamos con amplios años de experiencia profesional.