EDJ:2004/210764 Audiencia Provincial de Valencia 29/09/2004, Pte: D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se alza en apelación la demandante. Entiende la Sala que el no haber impugnado en plazo la demandante el acuerdo comunitario por el que se le denegaba su petición de instalación del ascensor, no es óbice para que pueda plantear su pretensión al amparo de la ley 15/1995, si bien, ha de acreditar que se dan los requisitos que se exigen en la misma. Entiende la Sala que se dan los requisitos subjetivos relativos a la edad y discapacidad, si bien considera que no se dan los de tipo objetivo, puesto si bien ha presentado proyecto visado por el colegio de arquitectos, no se ha acompañado al mismo la certificación exigida emitida por la autoridad administrativa correspondiente, que tiene por objeto certificar que la estructura, la fábrica, la resistencia de los materiales del edificio no se va a ver afectado por dichas obras, siendo así que el proyecto presentado presenta la afectación, modificación y variación de elementos estructurales como son los forjados, vigas y muros de cierre, de forma que se hace preceptiva la certificación mencionada.
Ahora puede contactar con un administrador para su comunidad. Le ofreceremos la mejor atención para resolver sus problemas.